Justa Libertad interpone una demanda de inconstitucionalidad contra el aborto ante la Corte ecuatoriana
- Héctor Alonso Pérez
- 3 abr 2024
- 9 Min. de lectura
El pasado martes 19 de marzo del año en curso, el Movimiento Nacional Justa Libertad interpuso una demanda ante la Corte Constitucional ecuatoriana, para que se elimine el delito de aborto del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador (COIP), considerado dentro del artículo 149 de este.
En este sentido, es importante aclarar que la nación ecuatoriana es un Estado unitario, es decir, no se compone de diversas entidades con libertad, soberanía y constitución, como resulta el caso de los Estados federados.
Este movimiento es impulsado por las organizaciones sociales Surkuna, Las Comadres, Alianza de DDHH, Amazon Frontlines, Bolena, CEPAM Guayaquil, Fundación Linita Lunera y Sendas; al mismo tiempo, cuenta con el apoyo de líderes de opinión, artistas, activistas y entidades de la comunidad internacional.
Dicho día se realizaron movilizaciones con acciones simbólicas frente a la Corte Constitucional, ubicada en Quito. Paralelamente, también se llevaron a cabo otras actividades en ciudades y provincias ubicadas al interior de la nación suramericana, tales como Guayaquil, Cuenca, Machala, Esmeraldas, Tulcán y Lago Agrio.

Con relación a esto, Mayra Tirira, una de las voceras del movimiento, nos concedió una entrevista para indagar más sobre esta cuestión, sobre la cual señaló que la alianza tiene un alcance nacional, y que buscan, a través de la demanda de inconstitucionalidad, la eliminación del delito de aborto.
Este delito, señala, se encuentra tipificado desde 1870 dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, considera penas que van desde los seis meses hasta los dos años. De acuerdo con las estadísticas del movimiento, desde 2014 y hasta el año pasado, se tienen contabilizadas 450 mujeres procesadas por esta causal.
De acuerdo con la vocera, el movimiento declara que “en este momento seguir penalizando el aborto, no solamente que está desactualizado, [sino que] vulnera los derechos humanos de las mujeres”. En el mismo sentido, señala que de acuerdo con los criterios de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH),” la criminalización del aborto no contribuye ni siquiera a la protección de la vida, sino más bien pone en riesgo la vida y la salud de las mujeres”.
Para el movimiento resultan de gran importancia las emergencias obstétricas, pues estas derivan de abortos espontáneos más que abortos consentidos o provocados, puesto que durante el primer trimestre de la gestación se pueden presentar complicaciones de este tipo. Lo alarmante aquí es que, en muchas ocasiones, el mismo personal médico criminaliza a las mujeres que se ven envueltas en estas situaciones, denunciándolas ante las autoridades por supuestos abortos consentidos y haciendo que tengan que enfrentarse a proceso penales.
Para Mayra Tirira, el personal médico, al hacer esto sin ninguna certeza, violenta sus propios deberes profesionales, como es el dar atención en salud y guardar el secreto profesional. Esto, dice, muestra que aún se tiene un amplio estigma sobre el tema en la nación suramericana.
Otra de las preocupaciones que muestra el movimiento es el caso de las mujeres que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como resultan ser las mujeres jóvenes, indígenas, afrodescendientes y en situación de pobreza, pues esas condiciones sólo ayudan a perpetuar las situaciones de desigualdad y discriminación.
Mayra Tirira señala que, de acuerdo con estudios e informes de organizaciones de la sociedad civil ecuatoriana e internacionales como Human Rigth Watch, “quienes terminan en el sistema judicial normalmente son las mujeres más empobrecidas, las mujeres indigenas, afro[descendientes], adolescentes y mujeres migrantes. Son las que menos acceso tienen a cubrir servicios privados de medicina, son las mujeres que no tienen ni siquiera un acceso a seguridad social”.
En este sentido, señala, la criminalización de las emergencias obstétricas se da en los hospitales del servicio público, pues es ahí donde acuden las mujeres que no pueden acudir a hospitales particulares. Quienes acuden a estos últimos, de alguna forma, también pagan por el silencio del personal médico, concluye Mayra Tirira.
De ahí que sean estas mujeres las que mayormente se encuentran dentro del sistema penitenciario, por causales relacionadas al aborto. “Esta es una preocupación porque afecta al principio de igualdad y no discriminación, porque no todas las mujeres son tratadas en la misma dimensión y con las mismas garantías” agrega la vocera.
Ahora bien, Mayra Tirira señala que hay “un ensañamiento hacia las actitudes de las mujeres, pueden ser casos donde incluso ellas eran las víctimas. Hemos identificado varios casos donde se trataban de abortos no consentidos, [realizados] por parte de sus parejas y lo que vemos ahí es la culpabilización de las mujeres por haber permitido que se practicase un aborto en sus cuerpos, no se identifica ni siquiera la condición de víctimas que podrían tener estas mujeres. Esto sumado a otras vulnerabilidades”.

Esta condiciones de desigualdad, declara, provocan que las mujeres en esta situación no tengan el mismo acceso a la justicia, sino es por la Defensoría Pública, lo cual no garantiza ni la presunción de inocencia ni el debido proceso.
Según información dada por las propias autoridades, cada día 54 niña, adolescentes y mujeres son hospitalizadas por motivos relacionados con el aborto. Este panorama, junto con otros aspectos, fue lo que orillo a la alianza a emprender las acciones necesarias para buscar la despenalización del aborto en el Ecuador, vía la Corte Constitucional.
No obstante, el actual COIP se encuentra vigente desde 2014, en sustitución del antiguo código penal. En ese tiempo se buscó “no eliminar el artículo en sí mismo, sino al menos incluir ciertas causales, en ese momento se empezó a discutir la despenalización del aborto por violación, sin embargo, está lucha no tuvo frutos” declaró Mayra Tirira.
La vocera también narra que cinco años más tarde, en 2019, se intentó reformar el COIP para que la causal violación estuviera dentro de las exclusiones de penalización del aborto, pero tampoco se tuvo éxito. La característica que comparten ambos eventos es que en ninguno se logró el apoyo del poder legislativo, en su calidad de poder reformador de la ley.
“Fue más bien a partir de la Corte Constitucional que, en análisis comparado de los derechos propios que podían estar en juego, decidió sacar del Código Integral Penal el aborto por causal violación. Esto sucedió hace dos años, justamente en abril vamos a estar en los dos años de esta decisión, y desde ahí no ha habido modificaciones a la norma”, comparte Mayra Tirira.
Esto refleja que es vía el poder judicial que se ha podido ir avanzando en la conquista de este derecho, pues “por parte de poderes como el ejecutivo, el legislativo, difícilmente se podría lograr una reforma de esta naturaleza, por eso estamos apelando a la Corte Constitucional”, acota Mayra Tirira.
También recuerda que, producto de la decisión de la Corte, la Asamblea tuvo que hacer las adecuaciones necesarias a la ley, la cual fue vetada por el ejecutivo, para cambiar hasta el 90% de su estructura y dar como resultado “una ley bastante restrictiva”.
Dentro de la normativa ecuatoriana, la única causal que era admitida desde 1949, y hasta antes de esta reforma, era “cuando la vida y la salud de la mujer se encontraba en riesgo”, aunque, señala la entrevistada, “había una salvedad que decía que cuando una mujer con discapacidad hubiese sido víctima de violación, lo que cambió hace dos años por la decisión de la Corte, justamente fue el tema de la violación a cualquier mujer, independientemente de que tenga o no tenga discapacidad”.
Ahora bien, en lo que respecta a la demanda de inconstitucionalidad que la alianza interpuso ante la Corte Constitucional, la entrevistada declara que, dado el sistema de justicia, pueden ejercer acción directa cuando consideren que alguna norma o parte de esta es inconstitucional, lo que les brinda cierta ventaja para oponerse a normas violatorias de derechos humanos.

Sobre los argumentos de la demanda, dice que algunos de estos parten de la teoría del Derecho penal, sobre todo, en lo que considera a este como la última alternativa de coerción social.
“El derecho penal es un derecho penal de ultima ratio, un derecho penal de necesidad, que quiere decir esto, que únicamente tiene que aplicarse cuando sea estrictamente necesario” señala Mayra Tirira. Es decir, este tipo de derecho debe ser dejado como la última opción.
Al mismo tiempo, apunta que ya existen suficientes recomendaciones, información y criterios técnicos que argumentan que la penalización del aborto no es indispensable, “por lo tanto no se debe recurrir al derecho penal para ‘proteger’ un bien jurídico”.
Los principios del derecho penal (ultima ratio y necesidad) son la principal guía de esta línea argumentativa. También, dice Mayra Tirira, hablan sobre la finalidad de este Derecho, la cual es prevenir que se vuelvan a cometer los delitos penalizados, cosa que con el aborto no sucede, y por el contrario orilla a las mujeres a que lo hagan en condiciones inseguras, sin olvidar el tema de la proporcionalidad de las penas.
Asimismo, la alianza también considera que la criminalización del aborto violenta otros derechos humanos constitucionales, tales como la salud, la vida digna, la integridad, la libertad, el secreto profesional, entre otros.
En este sentido, Mayra Tirira comenta que han solicitado a la Corte que resuelva el tema de forma celera y oportuna, debido a la urgencia que presenta el sistema carcelario, y ante el temor de que puedan cambiar las personas que la integran, y con ello las tendencias sobre el tema.
A este respecto, se le preguntó sobre si, en caso de que la Corte les dé la razón en su demanda, podría suceder lo que pasó en junio de 2022 en Estados unidos, cuando la Corte Suprema revocó la sentencia Roe vs Wade de 1973, sobre lo cual respondió “[sus resoluciones] constituyen jurisprudencia, salvo para ella misma. Ellos podrían cambiar su criterio de forma motivada, no es algo frecuente que suceda, no es frecuente que la corte tienda a alejarse de sus propios criterios. Siempre podría pasar, pero no es una práctica usual”.
Además, agrega: “lo que pasó en Estados Unidos nos muestra como los derechos de las mujeres siempre pareciera que están en la cuerda floja, como que se avanza, pero no hay que dar por sentado absolutamente nada, porque pasan algunas décadas y podríamos volver hacia atrás”.
Por lo cual, la entrevistada enfatiza que siempre será una lucha para las mujeres el mantener los derechos reconocidos, y con ello tratar de evitar retrocesos.
Este panorama evidencia como hace falta voluntad política por parte de las y los representantes populares, que parecen obedecer más a los prejuicios sociales que a las necesidades de la población. Un ejemplo de ello es el gobierno anterior, encabezado por Guillermo Lasso, que se caracterizó por su conservadurismo en el tema de los derechos de las mujeres.
Mayra Tirira recuerda que durante su administración, la Corte Constitucional despenalizó el aborto por la causal de violación y ordenó a la Asamblea hacer la ley respectiva, que fue vetada y cambiada radicalmente por el presidente, que lo único que provocaron “fue entorpecer el acceso de las mujeres al aborto, limitar la posibilidad de que las niñas puedan hacerlo por sí mismas, incluyo temas de plazo, incluyo temas de requisitos, eso ha hecho que la ley sea poco práctica” declara la entrevistada.
Desde su perspectiva, esa situación “es una muestra del alto poder que todavía tienen en las esferas [políticas] los grupos antiderechos”. Con respecto al gobierno de Daniel Noboa, dice que este no se ha pronunciado ni a favor ni en contra sobre el tema, pero su vicepresidenta si muestra posturas contrarias a los derechos de las mujeres.
En esta misma línea, señala que al presidente Noboa le queda alrededor de un año y medio de gobierno, y que en caso de que este busque la reelección, no saben cuál pueda ser su postura. Esta preocupación surge porque, dice Mayra Tirira, este tema es algo recurrente en los debates presidenciales, y los posicionamientos buscan ajustarse a los aspectos morales de la sociedad ecuatoriana.
Los grupos antiderechos siempre han permanecido activos, pues señala que durante los momentos previos a la decisión que la Corte tomó en 2022, se creó un Frente por la Vida y la Familia, que era una coalición de diversos grupos religiosos, cuyo objetivo era evitar que esta se pronunciara como lo hizo. La vocera señala que se valieron del cabildeo político, junta de firmas, impugnaciones a jueces que tramitaban la causa y una estrategia comunicacional.
De ahí que se busca que la Corte analice cuanto antes el tema y evitar los riesgos políticos de la coyuntura electoral. Aunque la atención de las demandas es por orden cronológico, es decir, por orden de llegada, la Corte puede hacer un “salto cronológico”, con base en situaciones que impliquen urgencia por violaciones graves a derechos humanos.
Mayra Tirira recuerda que esto fue lo que sucedió en 2022, y que confían que pueda volver a suceder algo similar. De acuerdo con lo señalado por la entrevistada, el primer paso es asignar, mediante sorteo, el caso a un juez o jueza ponente que, junto con un Tribunal de Admisión, analizarán si la causa cumple con los requisitos mínimos para ser admitida a trámite.
Señala que ya se cuenta con el juez ponente, sólo falta el Tribunal de Admisión, quien revisará las cuestiones de forma de la demanda y dará luz verde para que continue su camino hacia el análisis de fondo que realizará la Corte, a partir del proyecto de sentencia del juez ponente.
Para declarar la inconstitucionalidad, comparte Mayra Tirira, basta con la mayoría absoluta de las y los integrantes del pleno, el cual está conformado por nueve personas. En el caso de que esto suceda, la Corte solicitará a la Asamblea Nacional que regule la forma en la cual se pueda ejercer el derecho reconocido.
La vocera señala que este el procedimiento que históricamente ha seguido la Corte, pues en 2022, cuando declaró la insconstitucionalidad de la causal de aborto por violación, pidió a la Asamblea que se encargase de regular los procedimientos y garantizar el acceso, ello a partir de una iniciativa de ley de la Defensoría del Pueblo.
Sobre esta última institución (la Defensoría), dice que ha mantenido tendencias favorables a los derechos de las mujeres, sin embargo, en tiempos recientes se cambio al titular, quien no ha aclarado su posición, aunque confían que mantendrán la misma línea.

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